A él le decian "Flechas"






Mientras dibuja círculos imaginarios sobre el mantel de flores de su mesa, Alba Luján evoca con precisión, fechas, lugares e historias de su esposo e hijo, quienes en su memoria constituyen las bases de un proceso en el cual trata de encontrar la verdad sesgada, la justicia denegada y la reparación postergada por años.

Ella es una mujer de piel morena, de baja estatura y carácter fuerte. Cuando habla, sus palabras describen con detalle una historia que ha contado con premura con el afán de buscar la reparación que quiere legar a sus hijos.  Luego de 26 años de haber sufrido la muerte de su esposo Carlos Orlando Rúa Montoya a manos de la guerrilla de las FARC, y 13 de afrontar la pérdida de su hijo Leonardo Luján, por obra de los paramilitares, “La viuda de Rúa”, como la llamó un guerrillero que le quitó las escrituras de sus tierras, desea conseguir una vivienda propia con el dinero que le devino de la reparación de su esposo.  


Salió de Vegachí hacia la vereda de Cañaveral que queda cerca a Remedios y Segovia en el departamento de Antioquia en el año de 1976. Allí, su esposo Carlos compró una tierra, en ese entonces tenía únicamente 4 hijos: Doris, Dalcy, Carlos y Leonardo. Una vez instalados en esta zona, comenzaron a laborar buscando un bienestar económico, su esposo cortaba madera, mientras que ella se encargaba de alimentarlo a él y a su familia.
El 18 de octubre de 1984 Carlos fue asesinado por la guerrilla de las FARC y entonces comenzaron los problemas para Alba, quien salió desplazada  de allí, huyendo de la violencia, con unos costales llenos de cuerdas que utilizó para hacer el levantamiento del cuerpo de su esposo. Luego volvió a su casa para recuperar algo de lo que había perdido a manos de la guerrilla, para terminar viviendo con su hermano quien la ayudó con sus hijos. 

El 7 de noviembre de 1997, su hijo Leonardo fue sacado de su  de su casa en Las Minas del Vapor, cerca al municipio de Puerto Berrío a la media noche. ¿Quién es flechas aquí? Dijeron los dos encapuchados que lo sacaron con las manos amarradas a la espalda para reunirlo con otras 3 personas que también serían asesinadas. Después de esto Alba Luján vino a Medellín y desde ese momento comenzó su trajinar por juzgados, reuniones de victimas y manifestaciones públicas.

Alba Luján y su hija Dalcy Luján.

Contexto Histórico


1984
En marzo de este año
El concejo de ministros y las FARC generas expectativas optimistas por un posible acuerdo de paz. Una comisión constituida y encabezada por el entonces presidente Belisario Betancurt, negocian con este grupo guerrillero un cese al fuego por un mes y una tregua durante un año, entre las fuerzas militares y los 27 frentes de las FARC de aquella época.

En mayo 
El país llora la muerte del Ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla, cuyo homicidio se atribuyó a órdenes del narcotraficante Pablo Escobar, los dos sicarios pagados para efectuar este homicidio fueron arrestados y puestos a orden de las autoridades


1997

En éste año la corte suprema de justicia, declaraba exequible a las asociaciones de seguridad Convivir este fallo genera reacciones a favor y en contra, por parte de personalidades civiles y políticas del país.
El entonces Gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, férreo defensor, estimó este fallo de la corte como una afrenta al delito y como un triunfo del Estado de Derecho. Lo declaró también, como el camino a seguir de los colombianos al deber colaborar con la fuerza pública y las autoridades del estado.
La corte constitución al declarar exequibles a estas asociaciones, fue también en el porte de armas, advirtió que solo deberían portar armas de defensa personal.
Cuatro magistrados de la corte mostraron desacuerdo con este fallo, aludiendo a que sólo el Estado, en un Estado de Derecho, puede y debe ejercer el monopolio de la fuerza y de las armas. 

Además, un personaje religioso muy importante para los colombianos, como Monseñor Isaías Duarte se mostró preocupado por la posible confrontación de colombianos contra colombianos, organizados como guerrilleros y paramilitares.

Otra de las noticias más importantes ese año fue la primera condena proferida a un integrante del grupo paramilitar responsable de la masacre del 11 de noviembre de 1988. En esta masacre fueron asesinadas 48 personas y otras 50 resultaron heridas, y después de 9 años de ocurrida la justicia Colombiana condena a uno de sus responsables Alonso Baquero alias, El Negro Vladimir. A 22 años de prisión ascendió la pena de Baquero por aceptar los cargos durante la audiencia preliminar.


Ley 975 de 2005, La ley de Justicia y Paz.


La Ley 975 de 2005 , aprobada por el Congreso el 22 de junio de 2005 y sancionada por el Presidente de la República un mes después, es el marco legal para juzgar los delitos atroces (como secuestro, genocidio, desaparición forzada o tortura) cometidos por guerrilleros y paramilitares que quieran dejar las armas y reinsertarse a la vida civil. También aspira a que sus víctimas puedan ver garantizados sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

En relación a las victimas, se encuentran los siguientes artículos:

Artículo 5°. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.



Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.






Entrevista Con Julio Gonzales, Abogado Penalista UDEA


Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente.
Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.

 

 

Artículo 8°. Derecho a la reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.
Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.
La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.
Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de esta ley.


 

 
Entrevista con: Patricia Ramirez Investigadora del Iner.


Artículo 9°. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente.
La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley 782 de 2002.

Perdón y Olvido

El Gobierno Colombiano estima que la ley de víctimas le costará al Estado 50 billones de pesos y pretende devolver a los desplazados 500 mil hectáreas de tierras. ¿Pero es suficiente la reparación netamente económica? ¿Pueden las victimas seguir con sus vidas, aún cuando en Colombia hay, según el Grupo de Trabajo para América Latina (LAWG) , más de 50 mil desaparecidos? ¿Cuál es la reparación sicológica para las víctimas?







 
Entrevista con: Juan Pablo Giraldo, Psicólogo Clínico del programa de atención a victimas.



Multimedia y Links

En está sección estan los audios completos de algunas entrevistas, más videos de Alba Luján y el vinculo al texto completo de la ley de Justicia y Paz.


Links


Ley 975 de 2005 
Víctimas del Conflicto Armado en Colombia
Procuraduria General de la Nación


Audios

Julio Gonzales, Abogado Penalista UDEA

Parte 2
Entrevista con: Patricia Ramirez Investigadora del Iner.

Videos

 
Sobre Uribe
 
Somos Campesinos.
 
Eso es lo que pedimos todos.

Todos lo videos de la entrevista aquí